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Financiero

Cómo hacer el traspaso de tus estados financieros a IFRS

Por Cristián Briceño Leal Actualizado el 11 de octubre de 2026 11 min de lectura

¿Cómo se convierten los estados financieros de una empresa a norma IFRS?

La conversión se rige por la NIIF 1. Hay que fijar una fecha de transición, que es el inicio del primer período comparativo, y preparar a esa fecha un estado de situación financiera de apertura reconociendo, dando de baja, reclasificando y midiendo cada partida según IFRS. Un solo conjunto de políticas contables se aplica a todos los períodos presentados, y hay que publicar conciliaciones de patrimonio y de resultado integral contra la norma anterior.

Casi nadie convierte a IFRS por convicción contable. Se convierte porque el banco lo pide para un crédito, porque entra un inversionista, porque la matriz consolida bajo IFRS o porque un fondo exige estados auditables bajo estándar internacional.

Conviene saberlo porque define el plazo, y el plazo es el que suele arruinar el proyecto: la conversión necesita cifras de un año antes del que quieres presentar.

Las tres fechas que hay que entender primero

Este es el punto donde más gente subestima el trabajo. Si vas a presentar estados financieros bajo IFRS al 31 de diciembre de 2027 con un año comparativo, tu fecha de transición es el 1 de enero de 2026. No el 2027.

Es decir: necesitas reconstruir bajo IFRS un balance de hace casi dos años, más todo el ejercicio comparativo. Por eso la conversión se planifica con un año de anticipación o se termina haciendo contrarreloj.

FechaQué esEjemplo si presentas al 31-12-2027
Fecha de transiciónInicio del primer período comparativo. Acá se arma el balance de apertura.1 de enero de 2026
Cierre del comparativoÚltimo cierre bajo la norma anterior que se vuelve a presentar bajo IFRS.31 de diciembre de 2026
Primer cierre IFRSEl primer estado financiero con declaración explícita y sin reservas de cumplimiento.31 de diciembre de 2027

El estado de situación financiera de apertura

Es el documento base de toda la contabilidad posterior. A la fecha de transición hay que hacer cuatro cosas con cada partida del balance:

  • Reconocer los activos y pasivos que IFRS exige y la norma anterior no registraba.
  • Dar de baja las partidas reconocidas antes que no califican como activo o pasivo bajo IFRS.
  • Reclasificar las partidas que IFRS ubica en otra categoría.
  • Medir todo según la base que IFRS exige, que en varios casos es valor razonable.

Los ajustes de la transición no pasan por resultados: se registran directamente en resultados acumulados, o en otra cuenta patrimonial cuando corresponde. La excepción son los ajustes entre plusvalía y activos intangibles.

Excepciones obligatorias y exenciones opcionales

La regla general es la aplicación retroactiva: hacer como si siempre hubieras aplicado IFRS. Como eso sería impracticable en varios casos, la NIIF 1 abre dos puertas.

Las excepciones son obligatorias y prohíben la aplicación retroactiva en ciertas materias, típicamente donde habría que usar información posterior para rehacer una estimación del pasado. Las exenciones son opcionales y te permiten no reconstruir cosas muy costosas, como combinaciones de negocios antiguas o el costo atribuido de propiedades, planta y equipo.

Elegir bien las exenciones es la decisión que más afecta el costo del proyecto y el patrimonio de apertura. No es un trámite: es donde se define cuánto trabajo haces y qué patrimonio muestras.

Las conciliaciones que hay que publicar

La NIIF 1 exige mostrar explícitamente el puente entre la norma anterior y IFRS. No basta con presentar las cifras nuevas.

ConciliaciónA qué fechas
PatrimonioA la fecha de transición y al cierre del último período bajo la norma anterior
Resultado integral totalAl último ejercicio anual presentado bajo la norma anterior
Errores de la norma anteriorSe distinguen por separado de los cambios de política contable

NIIF plenas o NIIF para PYMES

No toda empresa necesita el estándar completo. La NIIF para PYMES es un cuerpo normativo simplificado, pensado para entidades sin obligación pública de rendir cuentas, y reduce de forma importante la carga de revelaciones.

La decisión no es técnica, es de destinatario: si el banco, el inversionista o la matriz aceptan NIIF para PYMES, el proyecto es sustancialmente más barato. Vale la pena preguntarlo antes de empezar, porque casi nadie lo hace y después no se puede deshacer sin costo.

Dónde aparecen los ajustes más grandes

  • Propiedades, planta y equipo: vidas útiles, valores residuales, componentización y costo atribuido.
  • Activos intangibles reconocidos bajo la norma anterior que IFRS no admite.
  • Deterioro de cuentas por cobrar, con el modelo de pérdida esperada.
  • Arrendamientos, que bajo IFRS 16 suben al balance como activo por derecho de uso y pasivo.
  • Impuestos diferidos, que se recalculan sobre las nuevas bases contables.
  • Provisiones, beneficios al personal e indemnizaciones por años de servicio.
  • Instrumentos financieros y su clasificación y medición.

Paso a paso

  1. Define quién va a leer los estados y bajo qué norma. Banco, inversionista, matriz o regulador. De ahí sale si necesitas NIIF plenas o NIIF para PYMES, y cuántos períodos comparativos.
  2. Fija las tres fechas y cuenta hacia atrás. Si la fecha de transición ya pasó, el trabajo es reconstructivo y más caro. Es el primer cálculo que hay que hacer.
  3. Haz un diagnóstico de brechas. Partida por partida, qué dice tu norma actual y qué dice IFRS. Este inventario es lo que permite estimar el esfuerzo con algo de realismo.
  4. Decide las exenciones de la NIIF 1. Documenta cada elección y su fundamento. Es lo que más mueve el costo del proyecto y el patrimonio de apertura.
  5. Arma el estado de situación financiera de apertura. Reconocer, dar de baja, reclasificar y medir. Con los ajustes contra resultados acumulados.
  6. Reprocesa el período comparativo completo. Con el mismo conjunto de políticas contables. Acá es donde se descubre si el ERP soporta llevar dos bases en paralelo.
  7. Prepara las conciliaciones y las revelaciones. Patrimonio a dos fechas, resultado integral del último ejercicio y las notas que IFRS exige, que son bastantes más que las de la norma local.
  8. Deja el proceso instalado para el cierre siguiente. Una conversión que no queda parametrizada en el sistema se transforma en un trabajo manual todos los años.

Errores frecuentes

  • Empezar el proyecto el mismo año que hay que presentar, cuando la fecha de transición ya quedó atrás.
  • Tratar la conversión como un ejercicio de reclasificación de cuentas en vez de un cambio de criterios de medición.
  • No documentar las exenciones elegidas y no poder sustentarlas ante el auditor.
  • Olvidar el efecto en impuestos diferidos de cada ajuste.
  • Convertir una sola vez a mano y no dejar nada parametrizado en el ERP.
  • Presentar conciliaciones tan agregadas que no explican nada.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo soy formalmente adoptante por primera vez?

Cuando emites estados financieros con una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento con las NIIF. Esa declaración es lo que gatilla la aplicación de la NIIF 1.

¿Cuántos años para atrás hay que reconstruir?

Depende de cuántos períodos comparativos presentes. Con un comparativo necesitas el balance de apertura al inicio de ese año, o sea aproximadamente dos años antes del primer cierre IFRS.

¿Los ajustes de transición pasan por resultados?

No. Van directamente a resultados acumulados o a otra categoría de patrimonio cuando corresponde, salvo los ajustes entre plusvalía e intangibles.

¿Sirve NIIF para PYMES para pedir un crédito?

Depende del banco. Muchos la aceptan y el proyecto resulta bastante más barato. Es la pregunta que conviene hacer antes de decidir el alcance, porque casi nadie la hace a tiempo.

¿Hay que auditar los estados convertidos?

La NIIF 1 no lo exige por sí misma, pero quien te pide IFRS normalmente sí: bancos, inversionistas y matrices suelen requerir auditoría. Conviene coordinar al auditor desde el diagnóstico de brechas, no al final.

¿Puedo cambiar de política contable después de la transición?

Un cambio posterior se rige por la NIC 8 y no por la NIIF 1. Durante la transición, en cambio, un mismo conjunto de políticas debe aplicarse a todos los períodos presentados.

Fuentes

Verificadas al 11 de octubre de 2026. La normativa y los precios cambian: si vas a tomar una decisión, confírmalo en la fuente.

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